# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,575

Clave: 218
Artículo: 1,575
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,575
.- En puerto, hará que los Oficiales de los buques tengan a bordo cada dos semanas conferencias, presididas por los Segundos Comandantes, las que versarán sobre materias profesionales. Asimismo hará que se ejecuten los ejercicios marineros y militares con la mayor frecuencia posible.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,575.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
