# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,576

Clave: 218
Artículo: 1,576
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,576
.- En la mar, hará maniobrar los buques con sus máquinas, en movimientos útiles al combate, entradas a puerto y navegaciones difíciles; anotando las condiciones y tiempo de evolución, así como los defectos o particularidades de cada uno, para los fines subsecuentes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,576.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
