# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,578

Clave: 218
Artículo: 1,578
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,578
.- Cuidará que se presenten con frecuencia, para ser revistados por Jefe del Estado Mayor, todos los botes de la Escuadra, con sus tripulaciones armadas, a fin de que se ejerciten en maniobras de embarque y desembarque, punterías, tiro al blanco con armas portátiles y manejo de la artillería ligera.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,578.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
