# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,580

Clave: 218
Artículo: 1,580
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,580
.- Siempre que en tiempo de guerra la Escuadra se prepare a zarpar, remitirá sus órdenes por escrito a los Comandantes de los buques que la formen, en las que expresará detalladamente cuanto juzgue necesario para el buen éxito de la empresa, incluyendo las instrucciones de combate, señales secretas y cuantas disposiciones se relacionen con el caso, para que enterado cada uno del espíritu de dichas órdenes e instrucciones, sepa sin vacilar la manera con que van a utilizarse sus servicios en la acción o en cualquiera emergencia que durante la campaña pudiere surgir.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,580.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
