# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,581

Clave: 218
Artículo: 1,581
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,581
.- Al comenzar su navegación, hará el buque insignia las señales del rumbo que ha de seguir la Escuadra, y de los barcos que deban destacarse de avanzada; dando antes de zarpar las instrucciones necesarias para el arreglo del servicio, en las que se detallarán: el andar y distancia que han de mantener entre sí los buques, el punto de reunión en caso de accidente que obligue a alguno a separarse de la Escuadra, y las señales de día y de noche para navegación y combate.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,581.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
