# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,583

Clave: 218
Artículo: 1,583
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,583
.- Fijará de preferencia su atención en la economía de los gastos, exigiendo que los Comandantes de los buques no hagan consumo indebido de pertrechos. Cuidará que le tengan siempre al corriente de la cantidad de provisiones de boca y guerra en su dotación, y las de repuesto, para juzgar del celo de cada uno en este sentido y estar prevenido contra toda eventualidad, evitando la adquisición o compra de artículos en el extranjero, a menos que resulte positivo bien al servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,583.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
