# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,585

Clave: 218
Artículo: 1,585
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,585
.- Cuidará que el consumo de pertrechos de guerra se haga con la mayor economía; y cuando en los buques de su mando haya escasa existencia de municiones, luces de señales, cohetes, o artificios, lo pondrán inmediatamente en conocimiento de la Secretaría del ramo, informando en detalle acerca de las causas del consumo extraordinario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,585.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
