# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,587

Clave: 218
Artículo: 1,587
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,587
.- En lugares en que no haya Cónsul de la República, estas diligencias se llevarán a efecto en presencia de una Junta, compuesta del Jefe del Estado Mayor, Contador y Comandante más antiguo o caracterizado, la cual procurará formular los contratos con la mayor ventaja para el Erario.
En caso de buque suelto, donde no haya Cónsul, la Junta se formará del Comandante, Contador y un Oficial de cargo.
La recepción, vigilancia e inspección de los artículos u obras, motivo del contrato, se harán por los Oficiales del cargo respectivo, quienes estarán obligados a manifestar al Comandante cualquier defecto que notaren, siendo responsables de los resultados, si por ignorancia, omisión u otra causa no hubieren usado del celo debido.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,587.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
