# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,589

Clave: 218
Artículo: 1,589
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,589
.- En las Capitales de Departamento Marítimo, se entenderá para las reparaciones de los buques, reemplazo de bajas en las tripulaciones y demás auxilios, con el Comandante General de Departamento Marítimo, guardándole las consideraciones correspondientes, según su jerarquía.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,589.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
