# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,590

Clave: 218
Artículo: 1,590
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,590
.- En los puertos donde hubiere Arsenal o Depósito de efectos navales de la propiedad federal, se entenderá con la autoridad de quien dependan esos Establecimientos, para obtener los auxilios o repuestos que necesiten los buques a sus órdenes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,590.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
