# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,591

Clave: 218
Artículo: 1,591
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,591
.- En puertos extranjeros, se pondrá inmediatamente en contacto con el Agente Consular por medio de su Secretario o de un Ayudante, y visitará desde luego a los funcionarios diplomáticos de la República, siempre que su carácter sea de Embajadores o Ministros Plenipotenciarios y Enviados extraordinarios. Con ellos o con los Cónsules, se informará respecto al ceremonial que rija en el país para sujetar a él su conducta, debiendo en casos determinados ponerse de acuerdo con el diplomático mexicano de mayor categoría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,591.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
