# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,592

Clave: 218
Artículo: 1,592
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,592
.- Cuando no hubiere funcionarios diplomáticos o Cónsules de la República, hará que un Ayudante de su Estado Mayor visite a la autoridad local para informarse de los usos y cambios de cortesías, debiendo siempre practicar la más estricta reciprocidad; y aun en el caso de la presencia de dichos agentes diplomáticos o consulares, mostrará el debido respeto a las autoridades navales, militares y civiles, y acompañado de aquéllas, hará su primera visita cuando se le hayan demostrado las atenciones de costumbre.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,592.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
