# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,594

Clave: 218
Artículo: 1,594
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,594
.- En caso de transporte, si el Jefe de las tropas se halla investido del empleo de General o es superior en categoría o más antiguo, deberá hacerle la primera visita al embarcarse éste; pero en caso contrario, la esperará, enviándole después un Oficial de su Estado Mayor para devolverla.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,594.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
