# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,595

Clave: 218
Artículo: 1,595
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,595
.- Procurará mantener perfecto acuerdo de acción con el Jefe de Marina y el Militar en tierra, siempre que esté en los puertos de la República o en los de un país aliado, y empleará la fuerza naval en cualquiera empresa en que pueda ser útil para rechazar al enemigo que ataque a dichos Jefes, proporcionándole todos lo auxilios que estén en su poder.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,595.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
