# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,596

Clave: 218
Artículo: 1,596
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,596
.- En tiempo de guerra y si no existiere bloqueo, ordenará la visita de toda embarcación que entre o salga del puerto mexicano en que estuviere fondeada, ya para adquirir noticias del enemigo, como para impedir el contrabando de guerra. En dichos reconocimientos, ordenará se observen fielmente los Reglamentos de sanidad y los principios de derecho internacional, guiándose por ellos en caso de presas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,596.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
