# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,601

Clave: 218
Artículo: 1,601
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,601
.- En los combates de Escuadra, en los de plaza, asalto, desembarco u otros, designará a los Comandantes de División o Grupo los puestos que deberán guardar y que estarán obligados a conservar con honor y pericia, pudiendo maniobrar como más convenga para alcanzar la victoria, de acuerdo con los propósitos del Comandante en Jefe, siempre que se modifiquen las circunstancias del combate por no recibir con oportunidad las órdenes de obrar, o no ver las señales de aquél; pero sin poder en ningún caso retirarse sin orden expresa del buque insignia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,601.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
