# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,602

Clave: 218
Artículo: 1,602
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,602
.- Cuando esté fondeada la Escuadra o buques en puerto, bahía, canal o surgidero, mantendrá siempre una avanzada de vapores rápidos ligeramente armados, cuyas dotaciones sean diestras en el uso de señales, a fin de que hagan las que correspondan al aproximarse el enemigo, o al avistar buque alguno, con objeto de evitar cualquiera sorpresa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,602.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
