# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,603

Clave: 218
Artículo: 1,603
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,603
.- Siempre que fondeado o navegando sospeche la proximidad del enemigo o tema el ataque de buques que sepa se mantienen cerca de la costa, hará que se conserve en la Escuadra la suficiente presión y vapor para que al primer aviso pueda maniobrar con la prontitud que requiera el caso.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,603.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
