# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,604

Clave: 218
Artículo: 1,604
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,604
.- Siempre que presuma un ataque, después de puesto el sol o en tiempos lluviosos o nublados, deberá disponer se tomen todas las precauciones posibles contra torpedos, brulotes u otros aparatos en uso, que puedan emplearse en el plan de destrucción de sus buques, haciendo para esto que se estacionen convenientemente de guardia los botes y lanchas de vapor.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,604.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
