# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,605

Clave: 218
Artículo: 1,605
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,605
.- Si algún buque de la Escuadra de su mando queda imposibilitado para mantenerse en línea y seguir los movimientos de aquélla, por estar desmantelado o averiado en su máquina, procurará, si es posible, hacerlo sacar a remolque del fuego, o destruirlo si está en peligro de caer en poder del enemigo, cuidando de transbordar la tripulación a cualquier otro de los que estén a sus órdenes; y si el Comandante en Jefe no hubiere notado el desastre o el caso fuere urgente, los Jefes de División o Grupos podrán tomar por sí esta determinación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,605.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
