# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,607

Clave: 218
Artículo: 1,607
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,607
.- Es obligación de los Comandantes de los buques, que formen la Escuadra de su mando, después de cualquier acción naval, rendirle parte circunstanciado por escrito de lo ocurrido durante la misma, debiendo estos documentos tener un carácter exclusivamente militar, y anotar en ellos su puesto en la acción, las fuerzas enemigas con quienes tuvieron que batirse, si recibieron o no auxilios durante la lucha, especificando en el primer caso, cuáles fueron éstos, las bajas habidas en el personal y material, los individuos que se distinguieron durante la misma, y, en general, todo lo que crean digno de llamar la atención para el perfecto conocimiento del hecho.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,607.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
