# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,608

Clave: 218
Artículo: 1,608
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,608
.- Al participar a la Secretaría del ramo el curso y resultado de cualquier combate, estará debidamente posesionado de los partes a que se refiere el artículo anterior, y detallará los planes que piense seguir para continuar las hostilidades y las precauciones que tomará para el resguardo de la Escuadra de su mando.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,608.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
