# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,609

Clave: 218
Artículo: 1,609
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,609
.- En caso de bloqueo de un puerto o bahía, establecido por nación que se halle en paz con la República, estará sometido a las leyes ejercidas para el mismo, quedando en igualdad de circunstancias el personal que en la Escuadra le esté subordinado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,609.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
