# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,610

Clave: 218
Artículo: 1,610
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,610
.- Con objeto de proteger la vida e intereses de los ciudadanos mexicanos, no omitirá ningún esfuerzo, dentro de la acción que le permitan los beligerantes, dando instrucciones explícitas a los Jefes de División, Grupos o Comandantes de buques sueltos en este particular.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,610.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
