# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,611

Clave: 218
Artículo: 1,611
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,611
.- Deberá prestar protección, en tiempo de guerra, a todos los buques mercantes nacionales o de otro país aliado a la República, y siempre que tenga oportunidad, los hará formar en convoy.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,611.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
