# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,613

Clave: 218
Artículo: 1,613
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,613
.- En países civilizados que tengan tratados con la República, pero donde no residan Agentes diplomáticos o consulares, entablará la correspondencia oficial con las autoridades de la nación que existan en el puerto, cuyos habitantes se suponga hayan infringido esos tratados o leyes, dando cuenta en primera oportunidad y por la vía más violenta, de los acontecimientos detallados y procedimientos que hubiese empleado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,613.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
