# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,614

Clave: 218
Artículo: 1,614
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,614
.- Permanecerá estrictamente neutral para con los beligerantes en guerra en que la República no tome parte, y hará que todos los que estén a sus órdenes, observen la misma conducta, siempre que no se determine lo contrario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,614.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
