# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,615

Clave: 218
Artículo: 1,615
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,615
.- Mantendrá activa correspondencia oficial con la Secretaría del ramo, sujetándose a lo dispuesto en las leyes vigentes, a fin de que dicha Secretaría tenga perfecto conocimiento del estado y servicios de la Escuadra, de la manera de desempeñar sus comisiones, necesidades de los buques, estado moral e instrucción de la gente de mar, y de todo aquello que sea digno de llamar su atención.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,615.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
