# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,616

Clave: 218
Artículo: 1,616
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,616
.- Igual procedimiento empleará para informar a la Secretaría del ramo de todo lo que se relacione con las fuerzas navales de otras potencias, que se hallen en los mismos puertos o vecindades.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,616.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
