# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,617

Clave: 218
Artículo: 1,617
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,617
.- La Secretaría de Guerra y Marina le proporcionará noticia de las fuerzas navales de los países más en contacto con la República, detallando la calidad y armamento de sus buques, el número de sus tripulaciones, el número y fuerza de sus estaciones navales más próximas, los nombres de los Jefes que las manden y demás datos relativos, para que en cualquier caso obre con conocimiento de causa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,617.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
