# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,618

Clave: 218
Artículo: 1,618
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,618
.- Cuando esté destacado en países extranjeros, dará cuenta a la Secretaría del ramo con la descripción de los puertos que visite, importancia militar de éstos, de los buques de guerra con sus generalidades, de la amistad u hospitalidad de los habitantes y gobierno de esos países hacia él y sus subordinados, y cuanto juzgue útil para conocer su pie de guerra y de defensa. Igualmente manifestará a dicha Secretaría las condiciones de la instrucción, salud, orden, espíritu y moralidad de las fuerzas a su mando, con expresión de las circunstancias ocurridas en ellas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,618.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
