# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,619

Clave: 218
Artículo: 1,619
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,619
.- Fijará su atención en todo lo que se relacione con la Marina y que estime de importancia para la República, remitiendo a la Secretaría del ramo, con sus observaciones, las mejoras en sus astilleros, construcción de buques, material de guerra, dragas y todo lo concerniente a la profesión; y acompañará, cuando fuere practicable, planos y presupuestos de los mismos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,619.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
