# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,621

Clave: 218
Artículo: 1,621
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,621
.- Comunicará a la Secretaría del ramo en primera oportunidad, los partes detallados que deberán rendirle los Comandantes de los buques que estén a sus órdenes, referentes a las comisiones que desempeñen fuera de la Escuadra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,621.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
