# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,623

Clave: 218
Artículo: 1,623
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,623
.- No podrá retener en el servicio, estando en puertos nacionales, a ningún individuo que habiendo cumplido su contrato pidiere su licencia absoluta, salvo el caso prevenido en el Artículo 1,438.
Si la Escuadra, División, Grupo o buque, fuere declarado en campaña, podrá retener a los cumplidos, siempre que sea necesario, de acuerdo con lo preceptuado en la última parte del Art. 1,437.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,623.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
