# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,625

Clave: 218
Artículo: 1,625
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,625
.- Si hubiere que enviar a los puertos de la República, Oficiales, gente de mar, inválidos o presos en buque fletado para este objeto, nombrará una comisión de Oficiales de Guerra y Sanidad que se cercioren de las condiciones de seguridad, comodidad e higiene, necesarios al diferente estado de los transportados, levantando, por cuadruplicado, una acta en que conste el contrato de fletamento, lo acordado para asistencia de enfermos y demás circunstancias esenciales, distribuyendo estos documentos entre el Capitán del buque fletado, la Secretaría del ramo, el archivo de la Comandancia en Jefe y el Oficial que en los casos necesarios se embarquen al cuidado del transporte.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,625.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
