# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,626

Clave: 218
Artículo: 1,626
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,626
.- Si le fuere posible fletar buque en el extranjero, para conducir al servicio de la Escuadra pertrechos, combustible u otros objetos, cuidará de especificar en el contrato respectivo, las cláusulas de estilo en esta clase de operaciones y las que los cubran en caso de guerra, accidente de apresamiento, entrega al enemigo, varadas maliciosas u otras que tiendan a perjudicar el cumplimiento del encargo, levantando actas cuyos ejemplares se distribuirán en la forma prevenida en el artículo anterior.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,626.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
