# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,627

Clave: 218
Artículo: 1,627
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,627
.- Enviará a la República, con el sumario y datos necesarios, consignándolo a la autoridad competente, a cualquier individuo que delinca, siempre que el delito no pueda juzgarse en Consejo de Guerra a bordo de los buques de su Escuadra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,627.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
