# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,628

Clave: 218
Artículo: 1,628
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,628
.- En unión del Asesor de Marina vigilará que los Comisarios Instructores sustancíen los juicios que se les encomienden, usando de la mayor actividad posible, y tomando todas las medidas conducentes al caso para facilitarles el cumplimiento de sus deberes, con la absoluta independencia que deben tener en el desempeño de su comisión.
A fin de que los Consejos de Guerra gocen de toda la amplitud que se requiere en estos Tribunales para el ejercicio de sus atribuciones legales, los respetará y hará respetar cuando se formen en el seno de la Escuadra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,628.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
