# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,630

Clave: 218
Artículo: 1,630
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,630
.- Siempre que en los buques de la Escuadra se transporten tropas del Ejército, y mientras permanezcan éstas a bordo, dispondrá que se les trate con las consideraciones debidas y se les proporcionen todas las comodidades que permitan las circunstancias.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,630.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
