# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,633

Clave: 218
Artículo: 1,633
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,633
.- No podrá abandonar la Escuadra sino cuando esté seguro de que se han observado las reglas concernientes a entrega de buques; y si por estar en guerra u otra emergencia, fuese precisado a hacerlo, llevará consigo todos aquellos datos necesarios para rendir cuenta exacta de su administración y mando, en todo el tiempo que lo desempeñó.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,633.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
