# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,638

Clave: 218
Artículo: 1,638
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,638
.- El Comandante de Escuadra, División o Grupo, destacado en comisión con objeto de que pueda tener toda la responsabilidad de sus actos y eficacia en sus operaciones, tendrá también la facultad de hacer pedidos directamente a las autoridades locales, Jefes de Depósitos y Comandantes de Estaciones u Oficinas independientes del ramo, de todos aquellos artículos necesarios a los buques de su mando, según el plan de armamento aprobado, o para las carenas y reparaciones indispensables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,638.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
