# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,641

Clave: 218
Artículo: 1,641
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,641
.- Inspeccionará los buques de su mando, por lo menos una vez cada mes, dando parte detallado al Comandante en Jefe sobre el pie de instrucción, disciplina, abastecimiento, estado de sus máquinas y calderas, fuerza de cada una y clasificación de los efectos que falten, conforme a Reglamento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,641.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
