# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,644

Clave: 218
Artículo: 1,644
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,644
.- Si durante el combate, nota que algún buque de otra Escuadra, División o Grupo, procura evitarlo, faltando a sus deberes, le hará volver a su puesto por medio de señales o de la manera que creyere conveniente, avisando en el acto al Comandante en Jefe o al de la Escuadra, División o Grupo a que pertenezca, salvo el caso en que el buque arbole insignia superior a la suya.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,644.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
