# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,646

Clave: 218
Artículo: 1,646
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,646
.- Cuando en la acción fuese roto el último orden de batalla, o que el buque insignia del Comandante en Jefe que estuviere en peligro de zozobrar, o no pudiere hacer señales a la Flota, cada uno de sus subordinados obrara conforme a su mejor saber, espíritu y honor, a fin de auxiliar al superior sin perjuicio de atender al buen éxito del combate.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,646.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
