# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,647

Clave: 218
Artículo: 1,647
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,647
.- Llegado el caso en que se encuentre separado del Comandante en Jefe, formará sus buques como lo crea conveniente bajo su insignia de mando, y procurará reunirse al superior lo más pronto posible.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,647.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
