# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,650

Clave: 218
Artículo: 1,650
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,650
.- Terminado el combate, pasará al Comandante en Jefe, con las observaciones correspondientes, los partes que deberán rendirle los Comandantes de los buques.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,650.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
