# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,651

Clave: 218
Artículo: 1,651
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,651
.- La entrega o recibo del mando de una Escuadra, División o Grupo que forme parte de la Flota, se hará conforme a las instrucciones y órdenes del Comandante en Jefe.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,651.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
