# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,652

Clave: 218
Artículo: 1,652
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,652
.- El Jefe de Estado Mayor de una Escuadra, División o Grupo, deberá ser elegido entre los Oficiales que reúnan más entereza y capacidad para ejercer con el debido acierto las funciones de su comisión, puesto que deberá saber maniobrar una Escuadra, formar los planes de combate en cualquiera circunstancia, conocer la organización y régimen de los buques, y tomar el mando accidental de la Escuadra, si falleciere o quedare imposibilitado el Comandante en Jefe.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,652.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
