# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,653

Clave: 218
Artículo: 1,653
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,653
.- Será nombrado por la Secretaría del ramo, teniendo en consideración, hasta donde fuere posible, que su categoría sea superior a las de los otros Jefes y Comandantes de los buques en cuyas agrupaciones vaya a desempeñar el cargo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,653.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
