# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,660

Clave: 218
Artículo: 1,660
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,660
.- Como encargado de la comunicación de las órdenes superiores, vigilará el estricto cumplimiento de los deberes que a todos los Oficiales prescribe esta Ordenanza, así como el de las disposiciones particulares dadas por el Comandante en Jefe.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,660.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
